Una de las principales etnias indígenas de Chile.
La propuesta, despachada al Ejecutivo para su promulgación como ley, fue debatida y votada a la luz de las modificaciones efectuadas por el Senado al texto que inicialmente despachara la Cámara.
8 de septiembre de 2020
En condiciones de ser promulgado como ley de la República quedó el proyecto, fruto de mociones refundidas que reconoce a la comunidad chango como etnia indígena de Chile, ello luego que la Sala de la Cámara ratificara las modificaciones propuestas por el Senado.
El grueso de los cambios fueron aprobados por 135 votos afirmativos, uno negativo y once abstenciones.
Una de las enmiendas del Senado eliminó la expresión pueblo (aprobada por la Cámara) que antecedía a chango, en la definición de las principales etnias indígenas de Chile que el Estado reconoce.
Conforme al cambio indicado, el listado de las etnias chilenas queda de la siguiente manera: Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país; y las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.
Una segunda modificación –ratificada por 81 votos a favor, 27 en contra y 40 abstenciones- incorpora como tierras indígenas a aquellas ubicadas en las regiones II, III, IV y V (de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso), entre las regiones VIII, IX y X (del Biobío, la Araucanía y Los Lagos) inscritas por los beneficiarios indígenas de las Leyes 15.020, de 1962, y 16.640, de 1967, (ambas de Reforma Agraria) en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas, lo que será calificado por la Conadi.
También serán consideradas tierras indígenas aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, diaguitas, changos, (enmienda del Senado) kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.
Otras normas
Otra modificación del Senado incluye, entre los acuíferos que deben ser considerados bienes de propiedad y uso de las comunidades Aimaras y Atacameñas, a los pozos de agua dulce que se encuentren en los terrenos de la comunidad, junto a los ríos, canales, acequias y vertientes.
Una última enmienda –que sumó 82 votos afirmativos, 28 negativos y 39 abstenciones- adiciona un artículo nuevo que indica que son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región (de Antofagasta a Valparaíso).
En dicho marco se indica que se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.
Antes de la votación intervinieron en el debate las y los diputados Galleguillos, Hernando, Pérez; Cicardini. Labra, Velásquez, Girardi y Alinco.
En términos generales, recordaron que en el último censo más de 4 mil personas reconocieron pertenecer al pueblo chango y resaltaron que el proyecto responde legislativamente a una demanda histórica que entrega dignidad a esta ancestral comunidad.
Además, insistieron en la necesidad de profundizar en un nuevo trato y una reparación completa a todas a las etnias indígenas de Chile.
Vea textos íntegros de las mociones refundidas, discusión y análisis boletines Nº 11188 y 11335.
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